Clausura de única bencinera de Pelarco llega a la Corte de Apelaciones de Talca

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Acción judicial. Los acontecimientos se remontan al 14 de enero de este año, cuando desde el municipio pelarquino dictaron un primer decreto de caducidad y clausura del servicentro, el que fue rubricado con el Decreto Exento 219 del 7 de febrero de 2022.

TALCA. Por considerar que se trata de una medida arbitraria e ilegal el abogado Patricio Sarovic, presentó un recurso de protección a favor de la Sociedad Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA., representada por Bárbara Fuenzalida Larenas; y en contra de la Municipalidad de Pelarco, cuyo alcalde Bernardo Vásquez, determinó el cierre y la clausura de la única bomba bencinera que operaba en esa comuna rural de la provincia de Talca.
Los acontecimientos que generaron esta acción judicial se remontan al 14 de enero de este año, cuando desde el municipio pelarquino dictaron un primer decreto de caducidad y clausura del servicentro a contar 31 de enero, luego que el alcalde Vásquez se negara a autorizar una patente provisoria para operar la estación de servicio, aduciendo razones de seguridad y un supuesto informe técnico de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
Por gestiones de la administración del servicentro, el jefe comunal habría accedido verbalmente a otorgar la patente provisoria, sin embargo y ante la sorpresa de los recurrentes el 7 de febrero de 2022 el alcalde Vásquez dictó un segundo documento (Decreto Exento 219), en la que se determina la clausura y cierre definitivo de la estación de servicio.
“Vengo en interponer recurso de protección de garantías constitucionales en representación de la recurrente, contra del Decreto Exento N° 219 de fecha 7 de febrero de 2022 dictado por el alcalde de Municipalidad de Pelarco, Bernardo Vásquez Bobadilla, el cual dispuso la clausura inmediata de la Estación de Servicio, lo que fue notificado a la representante legal de la recurrida, Bárbara Fuenzalida Larenas, el mismo día 07 de febrero del año en curso, y que en forma arbitraria e injusta, priva y perturba su libertad para desarrollar una actividad económica y el derecho que le asiste a no ser discriminada, en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, esto es, respecto de la comercialización y venta de combustibles que realiza en la comuna de Pelarco por medio de su Estación de Servicio…”, señala el texto del recurso.
Y luego añade: “Tal acto administrativo dictado por la menciona autoridad edilicia en contra de la recurrente y por consiguiente su decisión de ordenar la clausura inmediata de la Estación de Servicio en cuestión, carece de todo fundamento…A la luz de los hechos acontecidos con anterioridad al aludido Decreto Exento N° 219 del 7 de febrero del 2022, queda de manifiesto lo arbitrario, absurdo y contradictorio que resulta tal determinación de clausura…”. En lo medular el recurso solicita “…se deje sin efecto dicho acto administrativo en comento y adopte de inmediato las medidas que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho, de manera de volver a la situación o estado anterior a la dictación del tal Resolución Exenta, vale decir, la obtención por parte de la recurrente de una patente comercial provisoria mientras se tramita la definitiva…”.

MUY GRAVE
En diálogo con diario La Prensa, el abogado Patricio Sarovic, reiteró su convicción jurídica de que la decisión municipal de clausurar la bomba bencinera es arbitraria e injusta, al tiempo que la calificó de “muy grave” por los alcances sociales y económicos que ella reviste.
“Es muy grave lo que ha sucedido porque se trata de un bien y un servicio de primera necesidad, ya que cabe recordar que la estación de combustible San Poyel es la única que existe en toda la comuna de Pelarco y esto significa un desmedro para toda la comunidad, que ahora tiene que desplazarse a muchísima más distancia, incurriendo en un sacrificio económico adicional, para poder adquirir combustible. Entonces es una decisión absolutamente arbitraria e injusta, porque básicamente se trata de decirle ‘no’ a la contribuyente mientras se tramita una patente comercial definitiva y no otorgarle como corresponde una patente provisoria”, sostuvo Sarovic.
Por último el abogado aseveró que el argumento del peligro que reviste el funcionamiento de la bencinera, se cae por su propio peso.
“No hay ningún peligro desde el punto de vista técnico toda vez que desde el año 2020 la estación de servicio ha operado sin ningún problema con cuatro estanques nuevos, los que incluso han sido inspeccionados en terreno por personal de la SEC que ha certificado su correcta operatividad”, puntualizó el profesional.