Valoran proyecto de ley que exime del pago de IVA a los servicios de APR

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La iniciativa presentada por la denominada bancada del campo, busca disminuir los costos de acceso al agua potable rural y beneficiar a las más de dos mil APR en el país.

Alcances. “Viene a favorecer a los habitantes del mundo rural”, señaló al respecto el diputado Francisco Pulgar.

TALCA. “Claramente esta ley viene a favorecer a los habitantes del mundo rural. Es de justicia social para la gente que vive en el campo y que es su derecho contar con agua para su consumo. Tomemos conciencia que la ruralidad a través de este mecanismo de APR tiene agua para sobrevivir”, indicó el diputado Francisco Pulgar, luego que la Cámara Baja aprobara un proyecto de ley que exime del pago de IVA a los servicios de agua potable rural conocidos como APR.
La iniciativa presentada por la denominada bancada del campo, busca disminuir los costos de acceso al agua potable rural y beneficiar a las más de dos mil APR en el país, constituidas a través de comités o cooperativas.
“El beneficio conlleva otorgar certeza tributaria a los APR, para que puedan seguir operando, dada la relevante labor de las cooperativas o comités, que llegan con el servicio de agua potable a zonas donde no lo hacen las empresas sanitarias. Adicionalmente, el texto legal incluye dentro de esta exención del IVA a los Cuerpos de bomberos y a colegios municipales que reciban el servicio de agua potable rural”, agregó el parlamentario.
Indicó, que esto es el comienzo para modificar la actual normativa. “Más allá de este gran paso que se ha dado, hemos abierto la posibilidad de empezar a modificar la ley. Hay algunos elementos que complican a aquellas personas que están administrando las APR que no reciben sueldos. Presentaré un proyecto de resolución para el mejoramiento de la implementación de este sistema de vital importancia para la ciudadanía que vive en la ruralidad y que sigue siendo postergada”, subrayó.

OPERACIÓN
Para acceder a esta exención del IVA, los operadores de servicios sanitarios rurales deberán estar inscritos o incorporados en el Registro ad hoc, al último día del mes anterior a que comiencen a prestar estos servicios, indicó Pulgar.
En el caso de los operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro. Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
El texto legal también exime de IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable realizadas al Cuerpo de Bomberos o sus compañías. Igualmente, a los establecimientos educacionales municipales de educación pre básica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Los servicios sanitarios rurales son de vital importancia para la vida cotidiana de las personas que habitan en zonas del país donde el acceso a agua potable está asegurado por la labor de los servicios sanitarios rurales las que, además, corresponden a entidades sin fines de lucro.
Considerando la importante labor que cumplen los APR en Chile, la norma estima necesario otorgar claridad en el tratamiento tributario aplicable a la prestación de este tipo de servicios, para que puedan seguir operando a lo largo del país.