Corte Suprema absuelve a condenado en Talca por causa contra la salud pública

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Infringió tres veces el toque de queda. El pronunciamiento favoreció a G.E.M.M., a quien se le habían imputado tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.

Talca. La Corte Suprema anuló un juicio oral simplificado en que se condenó a un hombre de Talca por infringir en tres ocasiones el toque de queda, durante los meses de mayo y julio del año 2020.

El pronunciamiento favoreció a G.E.M.M., a quien se le habían imputado tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.

“Junto a mi representado siempre sostuvimos que no se puso en peligro la salud de terceros, puesto que, al ser detenido, éste no presentaba síntomas, usaba su mascarilla y no estaba en los registros de personas portadoras de Covid-19. Sin embargo, el tribunal talquino estimó que, por el simple hecho de transitar sí era vector de contagio, por lo que decidimos interponer un recurso de nulidad por existir una errónea aplicación del derecho”, explicó la defensora penal pública, Catalina Cereceda.

FALTA 

Para la profesional, el pronunciamiento de la Corte Suprema “sienta un precedente para los tribunales, donde hemos visto que existe una diversidad de criterios respecto de estas causas. Lo sentenciado por el ente superior nos indica que nuestras alegaciones van por buen camino y es un precedente para futuras presentaciones”.

En esta oportunidad, el fallo de la Segunda Sala penal volvió a mencionar que circular en la vía pública, infringiendo normas sanitarias, constituye una falta administrativa y no un delito. 

“Los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo y la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia, ya que, por cuanto el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que, ellas sí, son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo”, indicó parte del dictamen.