Remozada Ley de Tránsito busca prevenir la venta de vehículos robados y delitos asociados

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La correcta inscripción del número de chasis o de identificación del vehículo es uno de los temas sensibles de la remozada Ley de Tránsito.

En plena vigencia. En la normativa se aumentan causales para el retiro de circulación de los vehículos motorizados, también las sanciones a los conductores, y deja en evidencia además, la necesidad de contar con corrales municipales.

TALCA. La actualizada Ley de Tránsito (N° 21.601) y que ya entró en vigencia desde el 11 de noviembre, tiene el foco puesto en la prevención de la venta de vehículos motorizados robados y también la sanción de conductas asociadas a esta actividad. Eso sí, en algunos casos hay reglamentos que deben dictarse para su implementación y cuya publicación será el 11 de marzo de 2024. Una de las principales novedades, es el retiro de vehículos bajo una serie de incumplimientos. Al respecto, la seremi de Transportes y Telecomunicaciones Angélica Sáez, explicó que “la modificación al artículo 56 de la Ley 18.290 que establece retiro de  circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, puede ser por las siguientes causas, transitar sin portar placa patente respectiva, transitar sin permiso de circulación vigente, transitar sin el certificado vigente del Seguro Obligatorio de accidentes Personales, transitar sin el Certificado de Revisión Técnica o Certificado de Homologación según corresponda (vehículos de hasta tres años antigüedad desde su fabricación), transitar con placa patente oculta, en mal estado (deterioro considerable) o con el número de identificación del vehículo (VIN o número de Chasis) o de motor adulterados o borrados”.

NORMATIVA
Sobre este tema, el capitán Diego Brante, jefe de la SIAT de Carabineros Talca, sostuvo que esta normativa “nos da la facultad y obligación de poder retirar estos vehículos de circulación”, los que deben ser enviados a los corrales municipales. Es ahí donde se abre una dificultad. “Es un gran problema en la Región del Maule, hay comunas que cuentan con corrales municipales, hay otras que no, y otras que están en proceso de licitación, pero mientras no existan corrales municipales, en algunas comunas va a ser muy difícil aplicar esta nueva norma legal”. En el caso de la capital regional, el jefe de la SIAT dijo que “no tenemos corrales municipales, no obstante que se fiscaliza y se retiran vehículos de circulación, son trasladados a las comisarías cuando son asociados a delitos graves”. “La ley establece que las municipalidades deben tener los corrales, no es una decisión arbitraria”, apuntó Brante. Al respecto, desde la Municipalidad de Talca se informó que está en marcha una licitación para la concesión del servicio de aparcadero, proceso que se cierra el 24 de noviembre, esperando contar con oferentes para poder adjudicar y disponer con un servicio acorde a las nuevas exigencias reglamentarias. Se está exigiendo que la propuesta incluya terreno de al menos 10 mil metros cuadrados, con sistema de seguridad incluido, y haciéndose cargo además del servicio de retiro, traslado y bodegaje de los vehículos retirados de circulación.

El capitán Diego Brante es el jefe de la SIAT de Carabineros Talca.

CHASIS O VIN ADULTERADO
Por otro lado, la renovada Ley de Tránsito incorpora el delito de adquirir o solicitar la inscripción de un vehículo motorizado, sabiendo que el número de chasis o de identificación del vehículo (VIN) está adulterado o borrado, es falso o no corresponde. Del mismo modo, incorpora el delito de conducir un vehículo motorizado, sabiendo que está en dichas condiciones, con la detención de la persona, y también para quien adultere o borre el número de identificación del vehículo o de su motor. Asimismo, la normativa califica como gravísima la conducción de un vehículo con la placa patente oculta, o que utilice objetos, accesorios o luces que obstaculicen su plena percepción, o que la patente se encuentre en mal estado.

GRABADO DE PATENTES
En tanto, el artículo 62 establece que los vehículos motorizados, deberán contar con su placa patente única grabada en sus vidrios y espejos laterales. Esta exigencia entrará en vigencia una vez que se publique el reglamento el próximo año. La obligatoriedad del grabado para los propietarios de vehículos, será a partir de los 12 meses de la entrada en vigencia del Reglamento y los vehículos nuevos deberán salir de la concesionaria, con los vidrios grabados a partir de los cuatro meses de la dictación del Reglamento. Además, se califica como grave la infracción de conducir un vehículo motorizado sin contar con la placa patente única grabada.

FOCOS Y BALIZAS
Otra novedad que presenta la legislación, dice relación con la instalación y uso de focos no permitidos. La seremi Angélica Sáez señaló que “se establece la prohibición del uso, instalación o conducción con luces y focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos. Solo los vehículos de emergencia están autorizados conforme a la normativa para instalar aparatos de luces”. Al respecto, el capitán Diego Brante indicó que “esta modificación incorporó la prohibición del uso de luces que se encuentren adosadas o que sean parte del vehículos, pero que generan un trastorno en la conducción y este encandilamiento al resto de los conductores”. Asimismo, expresó que “el espíritu de esta sanción es asociarlo además a las balizas, hay muchos vehículos particulares que están haciendo uso de balizas, simulando ser vehículos de emergencia, policiales, y que con ello cometen infracción al tránsito, haciéndose pasar por vehículos de emergencia y también, se presta para falsas fiscalizaciones y delitos asociados a estas posibilidades de hacerse pasar por policías”.

La renovada Ley de Tránsito ya está vigente con novedades en la fiscalización y retiro de vehículos de circulación.

ASEGURADORAS
La seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Maule explicó que la renovada normativa en el caso de las Aseguradoras establece nuevas obligaciones. “Declarada pérdida total o parcial de un vehículo asegurado (por destrucción o desarme), la compañía deberá requerir la cancelación del vehículo del Registro Nacional de Vehículos Motorizados llevado por el Servicios de Registro Civil e Identificación, o en caso de que corresponda, tramitar el cambio de propietario, devolver las patentes y tendrá obligación de informar de todo el proceso al propietario asegurado”, sostuvo Sáez.