Presidente promulga leyes electorales para comicios

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Ahora serán el 10 y 11 de abril. Sebastián Piñera firmó dos iniciativas que permitirán ampliar el plazo de la realización de los comicios a dos días, además de una ley que distribuye con mayor equidad el tiempo disponible de la Franja Electoral.

En una ceremonia realizada ayer domingo en el Palacio Pereira, el Presidente Sebastián Piñera anunció dos reformas que modificarán la realización de las próximas elecciones municipales, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes, y que buscan garantizar una mayor seguridad y equidad del proceso.  

“Estoy seguro que con el apoyo y colaboración de todos, tal como hemos tenido un proceso de vacunación ejemplar, reconocido y apreciado en el mundo entero, el sábado 10 y domingo 11 de abril tendremos también una elección ejemplar, que honre nuestra tradición democrática y sea también reconocida por el mundo entero”, dijo el Mandatario, en una ceremonia en que estuvo acompañado por el ministro de Interior (S) y de Defensa, Baldo Prokurica; el ministro de la Segpres, Juan José Ossa; y el ministro de la Segegob, Jaime Bellolio.

URNAS

Entre los contenidos de la iniciativa legal, que modifica los plazos de realización de los comicios, queda establecido que la custodia de los sufragios corresponderá al delegado de la Junta Electoral y al Servicio Electoral, quienes deberán coordinarse con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional

Las urnas electorales serán selladas y reabiertas al día siguiente por los vocales de mesas, sin perjuicio de que podrán estar presentes los apoderados acreditados ante la mesa de votación.

Las urnas y los útiles electorales permanecerán en un lugar de custodia con sellos especiales, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral.

FRANJA 

En la instancia, el Mandatario destacó además la reforma que modifica las normas aplicables a la franja electoral de los Convencionales Constituyentes y que se distribuirá en la forma prevista en la Ley 18.700, considerando un tiempo adicional al contemplado para la franja televisiva para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella.