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Abogado y concejal aborda propuesta de nueva Carta Magna que deberá ser votada

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Juan Pablo Rojas Díaz. “Es una versión actualizada de la Constitución del 80’, con incrustaciones de algunos elementos más bien ideológicos de las fuerzas políticas predominantes y otras emanadas del consenso, entre los expertos nominados por el Congreso Nacional”, dijo.

MAULE. El concejal de la comuna de Maule, Juan Pablo Rojas Díaz, conversó con diario La Prensa sobre la propuesta constitucional entregada el pasado 7 de noviembre al Presidente Gabriel Boric, instancia en la que el mandatario firmó el decreto que convoca a Plebiscito Nacional para el próximo 17 de diciembre. De acuerdo con el abogado, magíster en Gestión y Políticas Públicas, el texto elaborado por el Consejo Constitucional “es una versión actualizada de la Constitución del 80’, con incrustaciones de algunos elementos más bien ideológicos de las fuerzas políticas predominantes y otras emanadas del consenso, entre los expertos nominados por el Congreso Nacional”.

PENSIONES
En materia previsional, Rojas señala que el sistema de pensiones estará protegido constitucionalmente, tema que fue foco de protesta durante el estallido. La propuesta “parece afianzar estructuras político-económicas que eran el objeto de protesta en 2019. Un ejemplo claro es lo que sucede con las Administradoras de Fondos de Pensiones. Una de las pretensiones del movimiento social en 2019 era acabar con las AFP; por su parte esta nueva Constitución en su artículo 16 N° 28 fortalece el sistema privado de pensiones garantizándole una larga vida”, afirma el edil.

CONVENIENCIA
Al ser consultado si la propuesta beneficia a la Región del Maule, Rojas aborda el tema los fondos municipales para responder la pregunta. “Las municipalidades de la Región del Maule dependen de manera muy importante del fondo común municipal y de los ingresos que provienen del pago del impuesto territorial o contribuciones. Del 100% de lo recaudado por dicho concepto, un 40% va directamente a las arcas municipales y el restante 60% al fondo común municipal, constituyendo más de la mitad de su financiamiento, que luego vuelve a las municipalidades redistribuido”, comienza señalando.
La segunda propuesta constitucional, presenta una rebaja al aporte erario municipal, lo que compromete la capacidad económica de las municipalidades, tal como dice el artículo 16, inciso 29, ya que exime el pago del impuesto territorial a la vivienda principal del propietario. “Esta medida, que podría beneficiar significativamente a las personas que tienen propiedades cuyo avalúo fiscal es mayor a 50 millones de pesos aproximadamente (hablamos de viviendas cuyo valor comercial puede ser superior a 100 millones de pesos), tiene una contrapartida perjudicial que afectará a las municipalidades, a menos que el Estado compense mediante otro impuesto dicha menor recaudación”, afirmó el abogado.

AFECTADOS
En este sentido, el edil señala que las personas más perjudicadas “podrían ser aquellas que reciben beneficios directos de las municipalidades, los más pobres, mientras que los beneficiados serán aquellos que posean patrimonios superiores a los 100 millones de pesos. Es lo que se conoce en economía como regresividad”.

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