Fallo unánime. La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Talca. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Víctor Manuel Valenzuela Muñoza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, hecho ocurrido en abril del año pasado, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz, Carlos Carrillo y el abogado (i) Ruperto Pinochet– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
“Que en lo relativo a la causal de nulidad –artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal–, el recurrente alega principalmente la insuficiencia en la valoración de los elementos probatorios ponderados por los sentenciadores, esto es, el testimonio de la prueba de descargo y la declaración del acusado y de los funcionarios de Carabineros, que recibieron la denuncia del ofendido y cumplieron con las primeras diligencias de investigación”, sostiene el fallo.
RESOLUCIÓN
La resolución agrega que: “Cabe consignar que en proceso dialéctico llevado a cabo por los sentenciadores la prueba no es débil, sino que tuvo la capacidad de provocar la convicción de condena del acusado, y que se basó en la existencia de testigos presenciales y del procedimiento policial; que la única prueba de descargo, el testimonio de Sergio Rojas Moraga, sin que las alegaciones del testigo que se dice ser presencial de los hechos, hayan provocado descredito o merma del valor probatorio de los elementos de cargo, según el análisis que se hace por el órgano jurisdiccional restándole mérito razonadamente, según se lee en el motivo décimo”.
“En consecuencia, para el Tribunal las probanzas incorporadas al juicio oral son de credibilidad suficiente para tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación que se imputa al acusado, más allá de toda duda razonable, sin que se observe en la valoración de la prueba afectación al principio de la razón suficiente, ya que los medios de acreditación permitieron la reconstitución de los hechos y la participación del acusado, con el valor suficiente para dar por establecidos aquellos elementos que permiten aplicar la sanción penal. Por lo razonado, el recurso en comento será rechazado”, añade.
Por tanto, se resolvió que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Víctor Manuel Valenzuela Muñoz, en contra de la sentencia definitiva del 15 de junio de este año, de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de Curicó