Informe. Organismo fiscalizador propone la destitución de la directora jurídica, una sanción remuneracional para el administrador y pasar los antecedentes del caso al concejo municipal, acreditando responsabilidad administrativa del alcalde.
TALCA. La Contraloría Regional emitió un informe, a raíz de una investigación por denuncias de falta de probidad al interior de la Municipalidad de Talca, proponiendo medidas administrativas como la destitución de la directora jurídica, Grace Salazar, una amonestación remuneracional en el caso del administrador Ariel Amigo y entregar los antecedentes al concejo municipal, acreditando la responsabilidad administrativa en los hechos del alcalde Juan Carlos Díaz.
Esto obedece a dos denuncias que se acumularon. Primero, hubo una denuncia interpuesta el año pasado por seis concejales -Juan Carlos Figueroa, Javiera Carrera, Melania Moya, Hernán Astaburuaga, Carolina Soto y Paula Retamal- y que más adelante ratificarían los tres primeros, sosteniendo que la directora jurídica faltaba eventualmente a la probidad, al usar tiempo de trabajo y recursos municipales para atender alrededor de 35 causas personales propias de su profesión y en audiencias, tanto de manera presencial como también vía telemática.
En segundo lugar, el abogado Fernando Leal también hizo una denuncia en el mismo sentido, por cuanto había constatado que Grace Salazar, siendo su contraparte en varias causas, había caído en falta en el Estatuto Administrativo, y además dijo haber agregado antecedentes que se remontan al caso CTS, observando que “Grace Salazar aparecía como la abogada de los imputados que debían indemnizar a la Municipalidad y al mismo tiempo era la abogada de la Municipalidad. Ese hecho lo agregué en mi propia denuncia y que se acumuló con la otra denuncia en una sola investigación”, señaló.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Precisamente, fue Fernando Leal quien a través de sus redes sociales dio a conocer el resultado del informe final de la Contraloría. Este propuso aplicar a Grace Salazar, en su calidad de directora de asesoría jurídica, la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo contemplado en el artículo 120 letra d) en concordancia con lo dispuesto en al artículo 123, inciso segundo, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, y lo concluido en los dictámenes N°s 77240, de 2012; 9770, de 2013; y 22738, de 2014, entre otros, de esta Contraloría General.
También planteó en el caso del administrador municipal Ariel Amigo, la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación, acorde con lo previsto en el artículo 120 letra b) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 letra c) de la ley N° 18883, ambos del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En el tercer punto, señaló remitir al concejo municipal copia de los antecedentes, atendido que se encuentra acreditada la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Juan Carlos Díaz, alcalde de Talca, en los hechos materia de investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, inciso final, de la resolución N° 510, de 2013, del Contralor General, y 51, incisos segundo y tercero, de la ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Contactado el equipo de comunicaciones de la Municipalidad de Talca, se indicó que el alcalde no se referiría al tema.
SANCIONES
Quien sí habló fue el abogado Fernando Leal, señalando que “la Contraloría tiene la facultad para instruir a los servicios y órganos públicos que están bajo su supervigilancia, y en este caso si la Contraloría hizo un sumario y propone estas sanciones, lo que correspondería de acuerdo a la jurisprudencia administrativa es que el alcalde aplicara estas sanciones”.
Sin embargo, en el caso de la medida de destitución de Grace Salazar, Fernando Leal sostuvo que ocurre una situación singular y en la que el alcalde no podría pronunciarse, “porque él tiene un conflicto de interés porque la responsabilidad administrativa también lo alcanza a él producto de los mismos hechos”.
Explicó que existe una norma expresa en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Personal de los Funcionarios Municipales que es el deber de abstención. “Cuando un funcionario tiene que tomar una decisión y de alguna manera tiene un conflicto de interés, él se tiene que inhabilitar y no puede tomar esa decisión”, dijo.
Indicó que “la responsabilidad que se genera para el alcalde es producto de los hechos relacionados con la señora Salazar. Se le acusa al alcalde de no haber hecho un control jerárquico de las actividades que desarrollaba Grace Salazar. No se entiende que el alcalde, sabiendo lo que hacía Grace Salazar, no haya tomado ninguna medida”.
Es más, dijo que el informe que evacuó la Municipalidad, a solicitud de la Contraloría frente a la primera denuncia, y que está firmado por el alcalde, lo que hace es justificar la actuación de Grace Salazar y en vez de reconocer el incumplimiento administrativo, “se empezó a justificar que ella compensaba las horas y realizaba horas extras, etc.”.
Argumentó que “al alcalde lo que se cuestiona es que no ejerció el control jerárquico respecto de las actividades que desarrollaba una persona, que era de su exclusiva confianza y eso generó responsabilidad administrativa”.
Comentó que cuando el alcalde comparece ante el fiscal (de la Contraloría) a declarar y al preguntársele cómo era posible que hubiera validado en ese informe un actuar que estaba al margen de la ley, “entonces el alcalde dice que nunca supo que decía eso, se sorprendió, y que ese oficio se lo pasaron, lo firmó, pero que no sabía que decía eso”.
“Su responsabilidad se genera porque él no controló jerárquicamente a un funcionario subalterno, que estaba faltando a la ley de probidad”, insistió.
En cuanto a la situación de Ariel Amigo, el abogado Fernando Leal señaló que su sanción es porque “estaba en conocimientos de las actividades particulares de Grace Salazar y no tomó ninguna medida”.
Y sobre la situación que afecta al alcalde Juan Carlos Díaz, señaló que “el concejo municipal podría pedir la destitución del alcalde por notable abandono de deberes al no ejercer control jerárquico”.
Para esto último, el concejo municipal tiene que llevar los antecedentes al Tribunal Electoral Regional (TER), requiriéndose en este caso la iniciativa de al menos 4 miembros.