Lunes, Noviembre 25, 2024
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Profundizan campaña para evitar el uso del “hilo curado”

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Municipalidad y Carabineros. La campaña apunta a generar conciencia entre la población sobre los peligros que están asociados: puede provocar graves heridas o incluso la muerte tanto a quienes lo manipulan, como también a personas que transitan y no lo ven.

CURICÓ. En vísperas de lo que será una nueva celebración de Fiestas Patrias, el municipio local en conjunto con Carabineros, están realizando una campaña preventiva en diversos sectores de la comuna, destinada a evitar el uso del “hilo curado” para elevar volantines. Este es un delito sancionado por la Ley 20.700 que prohíbe su uso, además puede provocar graves heridas o incluso la muerte tanto a quienes lo manipulan, como también a personas que transitan y no lo ven.
Respecto a ello, el teniente de la subcomisaría de Carabineros de Santa Fe, Renzo Marino, hizo un llamado a la comunidad a no utilizar este tipo de implemento, por cuanto puede generar graves lesiones no solo a quien lo manipula, sino también a transeúntes. “Hacemos el llamado a la comunidad en el sentido de no hacer uso del hilo curado e informar también que tanto quien lo fabrique y lo comercialice esto está tomado como un delito que incluye multas y para quien lo utilice o facilite corresponden infracciones que van al tribunal correspondiente. La idea es prevenir estas situaciones que pueden implicar lesiones o incluso provocar la muerte de una tercera persona que no esté implicada en la práctica de elevar el volantín”, dijo.
El oficial señaló que la campaña apunta a generar conciencia entre la población. La idea es que se utilice el hilo corriente, para no provocar mayores problemas en las demás personas y que pasen unas buenas fiestas, que es lo que se espera. Así mismo, dijo que se estarán realizando fiscalizaciones y junto con ello, la comunidad puede realizar denuncias al 133.
Cabe recordar que Ley 20.700, que fue promulgada el 17 de septiembre de 2013, sanciona como delito la venta del hilo curado con penas de presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, y multas de 100 a 500 UTM, mientras que su uso con multas de 2 a 50 UTM.

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