Normativa. Tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar cumplimiento del pago de pensiones alimenticias.
Talca. El 19 de noviembre pasado entró en vigencia la nueva Ley de Registro Nacional Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico y público que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos y beneficia a las personas que reciben una pensión de alimentos y a quienes tienen a su cuidado.
Como una manera de difundir y explicar esta nueva ley, el Poder Judicial organizó capacitaciones para medios de comunicación y que, en el caso del Maule, tuvo como expositora a la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich.
DEUDORES
Una vez iniciado el funcionamiento del registro, los Juzgados de Familia comenzaron a realizar las liquidaciones de pensiones de alimentos y si detectan tres meses continuos de deuda o cinco discontinuos, serán ingresados al sistema. Se estima, en un escenario normal, que a finales de este mes ya el registro tenga los primeros deudores inscritos.
La ley establece una serie de consecuencias en contra del deudor, tales como que la municipalidad no dé curso a su solicitud de licencia de conducir, que el Registro Civil rechace solicitud de pasaporte, retención de la devolución de impuestos, retención de hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida el deudor por 50 UF o más. Si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa, si no se dan las garantías que aseguren el de pago de la deuda de la pensión de alimentos o no se hayan realizado las retenciones y pagos establecidos, retención de ciertos beneficios estatales, remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes.
El registro será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, esto es, el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de éste, los tribunales de justicia, y otras personas o entidades como bancos, notarios y conservadores.
Un deudor de pensión de alimentos ingresará a este registro, cuando adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades continuas o cinco discontinuas, lo cual lo determinará el tribunal de la causa.
La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de tres días. Si la persona deudora no objeta y no paga la deuda, será inscrita en el registro.
VALORES
La Ley considera cambiar la pensión de alimentos de pesos a UTM y si bien no es obligatorio, realizar esta solicitud de conversión traerá múltiples beneficios a la parte aliementaria, entre ellos, permitirá que los Juzgados de Familia realicen la liquidación de pensiones de alimentos en forma automática y si existe morosidad, la ingresen al registro de deudores en forma directa, una vez cumplidos los plazos legales.
Si los alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2022, se deberá solicitar la conversión de la pensión a UTM. Para las personas que obtuvieron su pensión de alimentos posterior a esta fecha, ya están en UTM.
La ley encomienda a los Tribunales de Familia liquidar mensualmente y sin solicitud de las partes, las deudas de alimentos a las cuales se les aplique el nuevo sistema. Además, cada juzgado ordenará al Registro Civil que inscriba a la persona deudora en el Registro de Deudores, al cumplirse los requisitos legales.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.
La Ley 21.389 establece que, bajo ciertas circunstancias, el incumplimiento de la obligación de pagar pensión de alimentos constituye violencia intrafamiliar. En caso que el incumplimiento sea reiterado, incluso puede constituir un delito si tiene por objeto menoscabar o controlar la posición económica de la mujer.