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Recuerdan obligación de cumplir con feriado de trabajadores del comercio este 1 de mayo

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Dirección Regional del Trabajo. Multas a empleadores que infrinjan el derecho a descanso de sus trabajadores pueden superar los 3 millones de pesos.

 

TALCA. Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo sábado 1 de mayo hizo la Dirección Regional del Trabajo de Maule.

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 6:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

“Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, dijo la directora regional del Maule, Pilar Sazo.

NORMAS 

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 6:00 del 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

DENUNCIA 

Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable, puede ingresar su denuncia en www.direcciondeltrabajo.cl, portal Mi DT, usando su Clave Única del Estado, entre las 20 horas del 30 de abril y las 20 horas del 1 de mayo. Como medio comprobatorio debe registrar su asistencia al inicio y término de la jornada.

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