Documento. Plazo vence en marzo próximo. Se trata de la Ley N°21.197 que otorga herramientas para prevenir y sancionar conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.
SANTIAGO. En vigencia se encuentra esta normativa legal que establece el deber de que los actores que participan e intervienen de las actividades deportivas difundan y fiscalicen la implementación de este protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte.
Su finalidad apunta a generar claridad tanto en la prevención como en la sanción de los casos que pudieren presentarse.
NUEVA LEY
Del mismo modo, se busca promover la educación entre los integrantes de las organizaciones deportivas.
Según dijo la seremi del Deporte, Alejandra Ramos “el año pasado como Mindep-IND nos reunimos vía Zoom con dirigentes de organizaciones deportivas de varias comunas de la región en donde se les explicó que deben adecuar sus estatutos a la Ley N°21.197, que previene y sanciona las conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Es decir, queremos fomentar el respeto y la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los niveles. Este protocolo debe estar incorporado en las organizaciones en marzo próximo, ya que permitirá prevenir y sancionar a quienes incurran en prácticas reñidas con el respeto entre los deportistas, por lo cual estamos trabajando desde la prevención”, sostuvo la autoridad del deporte regional.
ALCANCES
Con la aplicación de la Ley N° 21.197 y del Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en el Deporte se ha establecido un nuevo estándar de seguridad en la actividad deportiva nacional, en contra de las conductas consideradas vulneratorias, entendiéndose por tales el abuso sexual, el acoso sexual, el maltrato y la discriminación que tengan lugar en la actividad deportiva nacional.
TRÁMITE
Las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de conformidad a la Ley del Deporte o hubieren adecuado sus Estatutos a dicha Ley, deberán celebrarla ante un Ministro de Fe de los que autoriza la Ley, esto es, un funcionario de la Dirección Regional designado por el director, un notario o un oficial de Registro Civil, debiendo reducirse a escritura pública el acta respectiva.
Por último, tratándose de organizaciones que se hubieren constituido de conformidad a la Ley N° 19.418 será necesario además la aprobación del Secretario Municipal respectivo.
Para adoptar el Protocolo bastará con que se convoque a una asamblea extraordinaria donde los socios deberán pronunciarse por la adopción del Protocolo y la designación de un Encargado Institucional.