Domingo, Noviembre 24, 2024
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Intensifican control de motoristas para evitar accidentes

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Normativa. Carabineros aprovechó de aclarar varias dudas sobre los requisitos para desplazarse en ese tipo de vehículos.

CURICÓ. El exceso de velocidad, la imprudencia y la falta de documentación (de los conductores o los vehículos) siguen siendo las principales causas de partes o tragedias carreteras en la puerta norte del Maule.

Tomando en cuenta ese negativo panorama, personal del Modelo de Integración Carabineros Comunidad ha aumentado las fiscalizaciones a los motoristas en los últimos meses. En ese sentido, impulsó una campaña abordando los distintos frentes asociados al uso y comercialización de motocicletas, enfocando su labor educativa en el sector céntrico, comercial y rural, entregando material gráfico con los distintos requisitos para su utilización.

El comisario de Curicó, mayor Guido Polidori Garrido señaló que “en nuestro país las motocicletas que cuentan con pedales y tienen un motor a combustión de cilindrada menor a 50 cc, o motor eléctrico de baja potencia, son coloquialmente denominadas “bicimotos” y existe la creencia de que tendrían normas especiales, como no exigirles permiso de circulación, patente, o que sus usuarios no requieren licencia de conductor, lo que es de total desconocimiento, arriesgando multas o el retiro del móvil”.

MÁS ACLARACIONES

La autoridad policial fue enfática en recalcar que en Chile no existe tal categoría de motocicleta. Para todos los efectos legales, las bicimotos con motor de hasta 50 cc son consideradas como motocicletas. Lo mismo ocurre en el caso de las “bicimotos” que tengan motor eléctrico de más de 0,25 KW de potencia y/o alcancen una velocidad máxima mayor a 25 km/h, son consideradas legalmente como motocicletas.

Los funcionarios son enfáticos en manifestar a los conductores de motos que, para movilizarse en motocicletas de combustión interna, independiente de su cilindrada, 49, 50 cc y con motor eléctrico que supere los 25 km/h y/o 250 watts requieren, según el artículo 51 y 89 del DFL 1, Ley de Tránsito, licencia de conducir clase C, patente, certificado de homologación o de revisión técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación.

El mayor Polidori también aclaró que “para conducir un triciclo motorizado de carga, con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, no requiere licencia de conducir, pero si debe mantener patente, certificado de homologación o de revisión técnica, seguro obligatorio SOAP y permiso de circulación”. 

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