En la Corte de Apelaciones de Talca. Acción judicial perseguía dejar sin efecto su prisión preventiva. Cabe recordar que Agustín Felipe O’Ryan Soler permanece “prófugo de la justicia”.
TALCA. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo que interpuso la defensa de Agustín Felipe O’Ryan Soler (20 años), quien recordemos fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó a siete años de cárcel, como autor de un par de delitos de connotación sexual (abuso y violación), siendo las víctimas menores de edad.
Cabe señalar que desde el pasado 9 de diciembre, el día donde se dio a conocer la sentencia que pesa en su contra, la cual fue emitida en el contexto de una audiencia virtual, el citado joven permanece “prófugo de la justicia”.
Detectives de la PDI fueron a su domicilio a concretar su detención, ya que hasta antes de dicha audiencia, se encontraba cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, pero no pudieron dar con su paradero.
NUEVA DEFENSA
El recurso de amparo fue presentado por la nueva defensa que representa al joven, en específico, el estudio jurídico “PFV Abogados”, conformado por los exfiscales Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos. En términos generales, dicho estudio estimaba que la prisión preventiva que se decretó en la audiencia de lectura de sentencia y consecuencialmente la orden de detención, correspondían a resoluciones judiciales “que se dictaron fuera de los casos que permite la ley” y que, por lo tanto, eran “ilegales”.
En definitiva, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca indica que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, resolvió “en el ámbito de sus facultades”. “No existe un acto ilegal o arbitrario susceptible de enmendarse por esta vía constitucional, de manera que procede el rechazo del presente amparo”, acota el documento.
Por último, cabe indicar que dicha sentencia fue apelada por la defensa del joven, por lo que dicha materia será abordada por la Corte Suprema. Dicha instancia alega que la acción de amparo fue desechada “por la conducta posterior del amparado, de no presentarse hasta la fecha a cumplir la prisión preventiva”, que para ellos fue decretada “en forma ilegal y arbitraria”.