SANTIAGO. El pasado sábado 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la nueva Ley de Migración y Extranjería, un reglamento que tiene por finalidad regular el ingreso, estadía, residencia y expulsiones de inmigrantes de Chile.
EXPULSIONES
Según el artículo 134, pueden ser expulsados los extranjeros titulares de un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país.
Lo anterior será válido para quienes ingresen al país a pesar de tener una causal que prohíba su ingreso. Igual para los que incurran, durante su permanencia en el país, en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325.
Los que se encuentren en Chile, no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. También por reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello.
El que efectúe declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.
Para extranjeros con permiso titular de residencia en Chile, la expulsión correrá en caso de que “hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero”.
Del mismo modo, “por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o estén registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.
También, “aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior”.
Además, el que esté en Chile con su permiso de residencia vencido, sin solicitar su renovación en el plazo de nueve meses contado desde dicho vencimiento.
Por último, la norma expone que las expulsiones serán evaluadas de manera individual y que esta no castigará a un grupo familiar completo.
RECONDUCCIÓN
Este domingo, 24 horas después de la puesta en marcha de el reglamento de la nueva Ley de Migración, 60 personas fueron “reconducidas” desde Chile hacia Bolivia.
El artículo 152 de la nueva ley de Migración ordena que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo.
Luego, el artículo 153 ordena que “será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no. Y quienes intenten ingresar al territorio nacional valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.