La medida fue aplicada de nuevo para evitar aglomeraciones durante fin de año, pese a que el Tribunal ya había advertido que no admitiría un nuevo decreto.
“Un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias”, sentencia el fallo.
La Corte Constitucional, el máximo organismo de control legal de Ecuador, declaró como inconstitucional el decreto ejecutivo emitido el pasado 21 de diciembre por el presidente Lenín Moreno, en el que declaró un estado de excepción de treinta días.
Aunque el organismo expidió su resolución el pasado 27 de diciembre, este sábado por la noche se difundió el texto, en el que asegura que el decreto ejecutivo no se ajusta a las normas legales vigentes en el país.
El documento sobre el “estado de excepción por calamidad pública” ante incremento del contagio del Covid-19 por las aglomeraciones navideñas y la posible circulación de la variante del SARS-CoV-2 surgida en Reino Unido, “no se adecuaba a las normas constitucionales”, concluyó la Corte en su fallo.
Consideró que los estados de excepción se aplican cuando la situación que los provoca no puede ser resuelta de manera ordinaria y, por ello, se requieren medidas de duración indefinida.
Por esa razón, la Corte remarcó que “un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias”.
“Inespecíficos” fundamentos
Además, consideró que el presidente Moreno fundamentó su decisión en “un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica”.
La Corte Constitucional reiteró que es “consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros”, pero recalcó que en el decreto del mandatario no se justifica que haya hechos “imprevisibles e intempestivos”.
Para la Corte, “transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente”, por lo que la declaración ejecutiva no configura la causa de la “calamidad pública invocada”.
Además, recordó que la Corte ya había advertido previamente que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”.
Ello porque el presidente Moreno declaró el pasado 16 de marzo un estado de excepción que extendió hasta septiembre, pese a que la Corte Constitucional había recomendado a que pusiera fin a tal medida, y asumiera la legalidad ordinaria para encarar la pandemia del Coronavirus.
Incierto efecto del fallo
Tras declarar la inconstitucionalidad del nuevo estado de excepción, la Corte remarcó que las medidas dirigidas a “evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del Covid-19 identificada en el Reino Unido pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario”.
Ante ello, exhortó al gobierno a “reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario”.
La Corte, finalmente, aclaró que el juez constitucional Hernán Salgado salvó su voto, al considerar que la causa invocada de calamidad pública no es repetitiva, pues la pandemia “ha presentado rasgos que desbordan la realidad cotidiana”.
El anuncio de la Corte Constitucional generó sorpresa en los medios y las redes sociales, pues se dio luego de que el decreto ejecutivo del estado de excepción se aplicara en las festividades de Navidad y Año Nuevo.
Además, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), encargado de la emergencia sanitaria, ha aplicado medidas de restricción que buscan frenar el avance de la pandemia, y a las que la Corte Constitucional no cuestiona.
De momento, el Ejecutivo no se ha pronunciado sobre el fallo de la Corte Constitucional y se desconoce sobre los efectos que tendrá frente a las acciones aplicadas por las autoridades con base en la medida excepcional del gobierno.