Contraloría obliga a municipio de Longaví realizar examen riguroso y exhaustivo sobre facturas que recibe de proveedores

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Plazo rige desde la recepción del presente oficio, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo de la CGR, algo que debe realizar, además de la implementación de un procedimiento y/o instructivo, relacionado con el control de la documentación mercantil que recibe de proveedores.

POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN

LONGAVÍ. Un remezón está viviendo el municipio de Longaví, tras recibir un informe de la Contraloría, General de la República que habla de la falta de control y procedimientos para las facturas que recibe de los proveedores, además de mencionar constantemente situaciones relacionadas a la Constructora Pereira e Hijos y acoger lo denunciado en el numeral 3, “Denuncia a los Tribunales”, donde debe efectuar un examen riguroso y exhaustivo sobre esta materia, informando documentalmente de ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles.

Asimismo, se establece que “si bien el municipio señaló que no existen antecedentes de facturas ideológicamente falsas en ese período…no se condice con lo indicado en su oficio N° 21, de 10 de enero de 2025; sin embargo, dado que informó que seguirá revisando todos los antecedentes, corresponde, por ende, que ese órgano comunal, por medio de la Dirección de Control, efectúe un examen riguroso y exhaustivo sobre esta materia, informando documentalmente de ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR”.

El concejal  linarense Marcelo Campos Vergara, recalcó que “estamos ante una situación tremendamente irregular y escandalosa”, añadiendo que está a la espera que la indagación del Ministerio Público sume al Consejo de Defensa del Estado y al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, agregó que “en el caso de Longaví aparece un tema muy complejo, que es la evasión de impuestos. Además se repite el nombre de la Constructora Pereira e Hijos Limitada”

OTRAS CONCLUSIONES

En relación a los servicios de las reposiciones de las aceras peatonales, de las calles 1 Sur entre 1 Oriente y 2 Oriente, y 1 Sur entre 2 Poniente y 3 Poniente, el informe señala que se verificó que la mencionada empresa, continuó emitiendo facturas por un total de $48.241.217 y $16.454.576 (AC)1 y que dado lo anterior, el municipio deberá implementar las medidas de control necesarias para que situaciones como las descritas, no ocurran nuevamente.

Con respecto de la “aceptación de las facturas” (AC), se habla de que se corroboró que, a través de la página web del SII, se han aceptado las facturas emitidas por la Constructora Pereira e Hijos Limitada por servicios ya facturados y que producto de esto, la Municipalidad de Longaví tendrá que implementar un procedimiento y/o instructivo relacionado con el control de la documentación mercantil que recibe de los proveedores, a través del correo electrónico municipal registrado en el Servicio de Impuestos Internos (SII), a fin de devengar oportunamente la totalidad de las facturas electrónicas en el sistema de información de contabilidad y presupuesto, y por otra, rechazar dichos documentos a través de la mencionada plataforma, dentro de los 8 días siguientes a la fecha de su recepción, cuando exista disconformidad, remitiendo una copia de este y del acto administrativo que lo aprueba a esta Sede Regional, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Por otra parte, sobre el aspecto contable, el municipio tendrá que ceñir su actuar a lo dispuesto en los dictámenes Nos 11.289, de 2010 y E243.752, de 2022, de esta Entidad de Control, revelando que “en lo referente a las facturas…551, 552 y 617 que se encuentran pendientes de pago, según el boletín comercial, se encuentran incluidas en el listado de documentos mercantiles del anexo N° 2, lo cual es inconsistente con lo informado por medio del certificado N° 3, de 2025, por el director de Administración y Finanzas (S), don Jahdiel Molina Campos, quien señaló que el municipio no tiene deudas pendientes con las mencionadas empresas de Factoring”.

Finalmente, establece que “en mérito de lo expuesto en dichos apartados, este Organismo de Control, cumple con remitir al Ministerio Público y al Servicio de Impuestos Internos, copia del presente oficio, para los fines que en derecho procedan”.