Felipe Ramírez. Desde 2021 que realiza sus funciones como presidente de la Asociación Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Antrap).
TALCA. Lejos de aquietarse las aguas en la revelación que ya alcanza niveles de escándalo está la denuncia hecha por radio Bio Bío, donde se da cuenta de un funcionario de la Dirección Regional de Mejor Niñez, quien, gracias a su cargo de dirigente nacional, no registra horas presenciales como indica su contrato de supervisor técnico.
Felipe Ramírez, de 38 años, recibe actualmente una remuneración bruta de $1.976.948 de acuerdo a la última información publicada por la entidad en el sitio de transparencia, esto pese a que el mismo aludido admite que se dedica a tiempo completo desde 2021 a su función presidente de la Asociación Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Antrap).
Tras conocerse la inusual situación, generó una inmediata molestia, por separado, de los diputados de oposición por el distrito 17, Jorge Guzmán y Benjamín Moreno, quienes junto con cuestionar con decisión la irregular práctica bajo el amparo del fuero laboral, anunciaron que solicitaron más antecedentes para esclarecer el hecho que ha generado una incomodidad incluso entre sus compañeros de empleo, en la oficina ubicada en 1 Norte # 541, donde derechamente no se le ha visto, al menos ejerciendo sus tareas.
CRISIS INTERNA
En ese contexto, se supo que el reprochado funcionario público en agosto de este año, a raíz de un correo anónimo que daba cuenta de esta situación, el 27 de agosto pasado la directora subrogante del organismo, Victoria Becerra, instruyó un sumario administrativo para investigar el caso y establecer eventuales responsabilidades por faltas administrativas.
El reportaje de la emisora detalla que Ramírez tampoco ha sido sujeto de evaluaciones de desempeño, al menos desde 2016, año en que fue candidato a concejal del Partido Comunista en Curepto, representando al pacto Nueva Mayoría por Chile. Lo anterior debido al artículo 25 de la Ley 19.296, que establece que los dirigentes “no serán objeto de calificación anual” desde la fecha de su elección hasta seis meses después de haber cesado su mandato, rigiendo su última calificación para todos los efectos legales.