“Quiero dejar muy en claro que la intervención de la Dirección de Obras municipales fue oportuna”

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Irregularidad. “La intervención de la Dirección de Obras municipales de Constitución fue oportuna porque, tan pronto se detecta esa irregularidad, puso en conocimiento de esa situación a este Tribunal”, aseveró el juez Romilio Gutiérrez.

CONSTITUCIÓN/TALCA. Ante la ocupación irregular -o “Toma Vip”- de terrenos ubicados en el sector sur del Puerto de Maguillines por parte de particulares, el juez de Policía Local de Constitución, Romilio Gutiérrez, accedió a una entrevista con el fin de aclarar la postura del municipio en este tema.

¿Podría explicar cuáles son las entidades que tienen incidencia en la resolución de esta situación?

“En primer término, es la Dirección de Litoral y Marina Mercante que conforme al reglamento de concesiones marítimas o la Ley de Concesiones Marítimas (que data de 1960), es la entidad encargada de administrar y fiscalizar el borde costero, aledaños a los mares, a los ríos y a los lagos en una extensión de 80 metros que se mide desde la línea de la más alta marea, que es donde termina la playa hacia tierra adentro. La segunda entidad es la Dirección de Obras municipales porque, sin perjuicio de que en ese terreno sea administrada por la Dirección de Litoral, si existen construcciones que pretendan ejecutarse dentro de esa franja, debe cumplirse son la Ley de Urbanismo y Construcciones. Esta última, que es un Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda, establece que todas construcciones deben ser autorizadas por este departamento municipal. Entonces también, el director de Obras cuando verifica que en esa franja  no se ha dado cumplimiento a la ley de urbanismo y construcción detecta y denuncia esa acción, al Juzgado de Policía Local para que se aboque al conocimiento de esa infracción. Al respecto quiero dejar muy en claro que la intervención de la Dirección de Obras Municipales de Constitución fue oportuna porque, tan pronto se detecta esa irregularidad, puso en conocimiento de esa situación a este Tribunal el cual está tramitando, conforme a la ley de procedimiento, esas infracciones y oportunamente se van a dictar las sentencias respectivas. La tercera entidad podría ser el Gobernador Provincial porque, cuando se comete alguna infracción al Reglamento de Concesiones Marítimas, la Armada tiene facultades sancionatorias conforme a un procedimiento que se da por un Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las naves y litoral, y ese es un procedimiento propio de la Dirección de Armada de Chile, pero además la Armada está facultada de requerir del gobernador respectivo, para que conceda el auxilio de la fuerza pública para desalojar el sector ilegalmente ocupado. Y eventualmente podría haber otra entidad que es la Seremi de la Vivienda, porque cuando en los sectores rurales se produce una situación como ésta, yo entiendo que Maguillines se encuentra fuera del Plano Regulador, entonces también podría tener competencia”.

    

¿Las concesiones marítimas pueden ser solicitadas por cualquier persona o debe existir un proyecto previo de comuna?

“Las concesiones marítimas, conforme a su reglamento, pueden ser solicitadas por cualquier persona, sea natural, jurídica o entidad pública como por ejemplo cualquier municipalidad. La concesión marítima tiene que tener un objetivo determinado y puede ser una concesión marítima mayor por un plazo superior  a los 10 años con una inversión de un poco más de 2.500 UTM, y las concesiones marítimas menores que son hasta un plazo de 10 años que tiene como tope 2.500 UTM, y luego vienen las concesiones menores o permisos de escasa importancia, cuya duración es de hasta un año y no se pueden renovar”.

¿El municipio realizó su trabajo al advertir a estas personas que debían salir de ese sector por tratarse de una ocupación ilegal? 

“Quien califica la ‘ocupación ilegal’ es la Armada, porque cuando esa institución verifica una ocupación dentro de la franja que fiscaliza, ella es la que tiene que requerir la fuerza pública al gobernador para determinar que existe una ocupación ilegal. Lo que hace la Dirección de Obras es verificar que una construcción haya cumplido con la Ley de Urbanismo y Construcciones y nada más, pero la calidad de ocupantes legales o ilegales no lo hace el municipio, porque es un terreno de administración de la Dirección de Litoral”.

¿Cómo es el procedimiento, luego que el tribunal tiene conocimiento de esto, a través de Obras Municipales?

“Una vez que el juez dicta la sentencia, existen dos caminos: Que el solicitante se conforme con el fallo y pague la multa, y eso no opta que el tribunal mande la sentencia a la Dirección de Obras municipales para que, en ese minuto el alcalde dicte un decreto de demolición. Pero una vez que la sentencia esté apelada, se certifique que esté ejecutoriada o sea que ya no hay más recursos. El alcalde no tiene facultades para desalojar, el Juez solo para aplicar multa, Obras para denunciar y el alcalde para demoler. Entonces, la última palabra la tendría la Armada en términos de pedir el auxilio a la fuerza pública, una vez que esté absolutamente todo acotado”.