Cárcel efectiva por corrupción

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En una sentencia que llamó la atención en diferentes esferas a nivel nacional, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a cinco años de privación de libertad, por el delito de fraude al fisco, a la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. Debido a la gravedad de la pena, Rojo no obtuvo ningún beneficio, por lo que debería cumplir dicha sanción “de forma efectiva”, es decir, tras las rejas. Junto con ello, no podrá estar en el servicio público por cinco años, quedando inhabilitada de forma perpetua para sufragar.
Cuando decimos que “llamó la atención”, es porque, en estricto rigor, se trata de la “primera condena” de cárcel efectiva que la justicia emite en nuestro país por corrupción, sobre la figura de una “alta autoridad”. Si bien se trata de una sentencia de primera instancia, es decir, la defensa de Rojo aún puede optar por la presentación de un recurso de nulidad, ya se habla que estamos en presencia de una medida que debería “marcar un precedente”, recordando el desenlace, por ejemplo, de algunas emblemáticas causas vinculadas al financiamiento irregular de la política, como los casos “Penta” y “SQM”, donde más bien, a raíz de un marco normativo con una serie de “deficiencias”, primaron atenuantes o salidas como las penas remitidas, la libertad vigilada, y hasta las tan comentadas “clases de ética” para los responsables. A ello se suma el caso “Corpesca”, donde está involucrado el exsenador Jaime Orpis, condenado por delitos de fraude al fisco y cohecho, además de la exdiputada Marta Isasi, como autora de delito de cohecho (el 16 de abril se llevará a cabo la lectura de la correspondiente sentencia). Disponiendo de los necesarios antecedentes, decisiones como la tomada por el aludido tribunal van en la línea de lo que está exigiendo la sociedad respecto de la justicia: independiente del cargo o la posición que detenten los autores, los casos graves de corrupción se deben castigar “con fuerza”, es decir, al nivel del daño generado.
El tiempo dirá si se trata, como decíamos, de una sentencia que marcará “un antes y un después”, o bien si solo correspondió a una “excepción” a la regla. La estabilidad y legitimidad del actual sistema judicial requieren necesariamente que estemos en presencia de la primera opción.