Centro comercial deberá pagar indemnización por robo de vehículo desde estacionamiento

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Fallo se basó en ley que protege los derechos de los consumidores.

POR JUAN SEBASTIÁN COFRÉ FLORES

CURICÓ. En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Talca se confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, donde se condenó a la Inmobiliaria Viña del Mar, propietaria del Mall Curicó, a indemnizar a las víctimas del robo de un vehículo desde los estacionamientos del establecimiento comercial.

Con el dictamen del tribunal de alzada, se desestimó la defensa del centro comercial en cuanto a que por tratarse de un servicio concesionado a una empresa externa, no existiría responsabilidad por daños o robos ocasionados dentro de sus dependencias.

Este fallo es sumamente significativo, pues reconoce y protege principios consagrados en la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, que de no mediar ese reconocimiento serían literalmente letra muerta.

Según el abogado patrocinante, Gerardo Muñoz Riquelme, cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio, amparado en la suscripción de un contrato de concesión con un proveedor externo, no producirá efecto alguno cuando las medidas de seguridad sean inexistentes o insuficientes.

En opinión del profesional, el artículo 23 de la Ley N° 19.496 establece una responsabilidad objetiva para el proveedor por los daños que cause al consumidor debido a bienes o servicios defectuosos, incluso si no hubo intención de dañar.

DAÑO MORAL

Pero lo más relevante del caso, a juicio del profesional, es que el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca, consagró el deber de indemnizar no solo por el daño emergente referido a los daños materiales sufridos por las víctimas, sino que incluyó un monto de 3 millones de pesos por concepto de daño moral para cada una de los dos víctimas principales del robo.

“El daño moral es la reparación o compensación por la experiencia traumática sufrida por las víctimas, o dicho de otra manera, es el pago por la pena experimentada por las víctimas de esta experiencia de compra que se resultó afectada por el robo del vehículo en el cual se movilizaban y que estacionaron al interior del establecimiento comercial”, sostuvo.

El abogado agregó que “fue totalmente desestimada la defensa del centro comercial, que intentó, sin éxito, que el tribunal ponderara que las víctimas se habrían expuesto imprudentemente al riesgo por circular en un vehículo sin alarma,  defensa que resultó infructuosa y, por lo mismo, el centro comercial fue condenado en costas”.

Agregó que se ha consagrado el principio de que la justicia tarda pero llega, pues si bien los hechos ocurrieron en enero del 2023, el pago se materializó tres años más tarde, pero se ha sentado un precedente tal como en el pasaje bíblico donde David pudo vencer a Goliat.